GuÃa de Pesca Flyfishing en Chile
Temporadas de Pesca en Chile
| Especie |
Zona |
Temporada | ||||||
| Salmónidos | Regiones I a X | Segundo viernes de noviembre al primer domingo de mayo | ||||||
| Lago Llanquihue | 15 de septiembre al 7 mayo del 2000 | |||||||
| Región X: Lago Palena y Laguna Puelo | Todo el año | |||||||
| Región XI: Desde el extremo norte de la Región, hasta la ribera sur del Lago Las Torres | Segundo viernes de noviembre al primer domingo de mayo | |||||||
|  Región XI: De la ribera sur del Lago Las Torres hasta el lÃmite sur de la XI Región | Segundo viernes de octubre al primer domingo de abril | |||||||
| Región XI: Lagos General Carrera y O'Higgins | Todo el año | |||||||
| Región XII | Del 16 o octubre al 14 de abril del año siguiente | |||||||
| Región XII: Lago Fagnano | Todo el año | |||||||
|  Región XII: Lago Parrillar | Del 16 de octubre al 15 de marzo del año siguiente | |||||||
En los rÃos Pescado, Cuimilahue, Sur y sus respectivos afluentes, sólo se pueden usar anzuelos sin rebaba y moscas de tipo artificial. Asimismo, se prohÃbe el uso de
embarcaciones.
Además, en el RÃo Cuimilahue y sus afluentes, la mosca debe ser de un sólo anzuelo simple y se debe usar caña, carrete y lienzas especÃficas para ese aparejo de pesca .
Está prohibida la pesca nocturna de especies salmónidas desde embarcaciones, en los lugares que se encuentran a una distancia menor de 500 metros de la desembocadura de rÃos o esteros. Lo mismo en los lugares cercanos a desagües de lagos, lagunas y tranques. Por pesca nocturna se define la que va entre las 21:00 y las 06:00 horas.
LÃmites de Captura
| Especie |
Zona |
Cuota |
||||||
| Salmónidos | Regiones I a XII | 3 ejemplares como máximo por dÃa de pesca, salvo que con menos se complete 15 kgs. | ||||||
| Trucha Arco Iris y Salmón Plateado | Región X: RÃo Pescado, RÃo Sur y sus afluentes (*) | 1 ejemplar por dÃa de pesca | ||||||
| Trucha Arco Iris | Región X: RÃo Cuimilahue y sus afluentes (Futrono) | 2 ejemplares por dÃa de pesca | ||||||
|  Trucha Café |  Región X: RÃos Cuimilahue, Sur, Pescado y sus afluentes (Futrono) |  No se puede dar muerte a ningún ejemplar, deben ser devueltos al rÃo inmediatamente. | ||||||
(*) También es válido en la desembocadura de estos rÃos y en el lago Llanquihue,
en un radio de 1.000 metros (medidos desde la desembocadura).
en un radio de 1.000 metros (medidos desde la desembocadura).
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